• Nombre del Documento: Política de Acomodo Razonable
  • Descripción: El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) establece esta Política de Acomodo Razonable (Política AR o Política) para brindarle consistencia y orientación al personal de CDBG-DR y a todos los subrecipientes y contratistas sobre el manejo de las solicitudes de modificación y acomodo razonables (Solicitud o Solicitudes AR o Solicitudes) recibidas de personas que indican tener una discapacidad. Estas solicitudes pueden provenir de cualquier miembro del público, solicitante al programa, beneficiario de un programa, empleado o inquilino de vivienda subsidiada por el gobierno. Independientemente de quién presente o reciba una Solicitud AR, es esencial que todas se manejen de manera consistente, con la diligencia adecuada y en cumplimiento con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. Para propósitos de esta Política, las leyes aplicables son todas aquellas que apliquen a las actividades que reciban fondos locales, estatales o federales e incluyen la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990, según enmendada (ADA, por sus siglas en inglés), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), y la Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés). Esta Política les aplica a todos los programas que reciban fondos del programa de CDBGDR de Vivienda. Esta Política no les aplica a las solicitudes de acomodo razonable relacionadas con el empleo. Las solicitudes de acomodo razonable en el lugar de trabajo se deben canalizar directamente con el patrono.
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Política de Acomodo Razonable (V3.0) -- Publicado 07/11/2023
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