Plan de Acción - Optimización del Sistema Eléctrico
3ra Enmienda al Plan de Acción CDBG-DR para la Optimización del Sistema Eléctrico (No sustancial): Efectivo el 20 de diciembre de 2024
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) es responsable de administrar los fondos CDBG-DR para la Optimización del Sistema Eléctrico de Puerto Rico. Vivienda desarrolló un Plan de Acción para describir el uso de los fondos CDBG-DR y cómo se atenderán las necesidades de energía no satisfechas para la recuperación del sistema de energía eléctrica afectado por los huracanes Irma y María.
Estos están sujetos a varias enmiendas a lo largo de la duración de la subvención para reflejar los cambios programáticos, la reasignación de fondos y las actualizaciones de las necesidades no satisfechas, según corresponda. La versión actual aprobada del Plan de Acción y sus apéndices están disponibles en esta página.
Preguntas Frecuentes
El Plan de Acción es un documento que define los efectos de un desastre y cómo estos serán atendidos o cómo se mitigará el impacto de desastres futuros. El Plan de Acción incluye una evaluación de necesidades, la participación de la comunidad y las partes interesadas, y la identificación de actividades que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) realizará bajo el programa de recuperación o mitigación. Los planes de acción también detallan los montos de financiamiento y los subrecipientes que colaborarán con la implementación.
Con el fin de mantener total transparencia en la información sobre el desembolso de los fondos federales CDBG-DR/MIT, los Planes de Acción están disponibles para el público en el sitio web: www.recuperacion.pr.gov
Cada asignación de los fondos CDBG-DR/MIT cuenta con un Plan de Acción diferente, por lo que la fecha de aprobación y publicación varía de una asignación a otra.
El Plan de Acción se publica luego de ser aprobado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés). Sin embargo, los planes de acción pueden sufrir enmiendas basadas en cambios federales o necesidades programáticas.
Fechas de aprobación:
- Plan de Acción Inicial CDBG-DR en Respuesta a los Huracanes Irma y María – 29 de julio de 2018
- Plan de Acción Inicial CDBG-MIT – 19 de abril de 2021
- Plan de Acción Inicial CDBG-DR para la Optimización del Sistema Eléctrico – 25 de marzo de 2022
- Plan de Acción Inicial CDBG-DR en Respuesta a los Terremotos 2019-2020 y la Tormenta Isaías 2020 – 23 de septiembre de 2021
El Plan de Acción reúne las estrategias que empleará Vivienda para promover la recuperación de la Isla mediante la implementación de diversos programas. Mediante el Plan de Acción, el Gobierno de Puerto Rico dirige la implementación de actividades utilizando los fondos CDBG-DR/MIT con el fin de apoyar principalmente iniciativas de recuperación, mitigación, reconstrucción, revitalización económica y desarrollo de viviendas.
Una enmienda sustancial se define como una enmienda que contempla uno (1) o más de los siguientes elementos:
- Un cambio en el beneficio de un programa o en los criterios de elegibilidad de un programa;
- La adición o eliminación de una actividad; y
- La asignación o reasignación de un porcentaje de los fondos de la subvención. En el caso de las asignaciones CDBG-DR (Huracanes Irma y María), CDBG-MIT y CDBG-DR (Terremotos de 2019-2020 y Tormenta Isaías) es el diez por ciento (10%). Sin embargo, para la asignación de fondos CDBG-DR para la Optimización del Sistema Eléctrico es de veinticinco por ciento (25%).
Las enmiendas no sustanciales son cualquier otro cambio que no cumpla con los criterios de las enmiendas sustanciales.
Antes de adoptar el Plan de Acción inicial para cualquier subvención o cualquier enmienda sustancial al Plan de Acción, se debe publicar el plan o la enmienda propuesta. El plan o enmienda propuesta previa la aprobación de HUD representa un borrador.
El borrador del Plan de Acción debe enviarse al HUD para su revisión y aprobación. HUD revisará cada Plan de Acción dentro del período de tiempo establecido.
Antes de que Vivienda adopte el Plan de Acción inicial para cualquier subvención o cualquier enmienda sustancial al Plan de Acción, debe publicar el plan o la enmienda propuesta y brindar a los ciudadanos, los gobiernos locales afectados y otras partes interesadas una oportunidad razonable para revisar el contenido del Plan de Acción o la enmienda. Este período se conoce como período de comentarios públicos.
Posterior a la publicación del Plan de Acción, Vivienda debe brindar no menos de treinta (30) días calendario para recibir comentarios sobre el plan o enmienda sustancial.
Para garantizar el acceso de los fondos CDBG-DR/MIT a amplio sector de ciudadanos, Vivienda ofrece múltiples métodos para emitir comentarios sobre un Plan de Acción o una enmienda sustancial.
Durante el periodo establecido se aceptarán comentarios mediante la página web, correo postal, correo electrónico y teléfono. El anuncio sobre el periodo de comentarios para cada Plan de Acción o enmienda sustancial contendrá información específica de cada asignación.
El texto tachado en una enmienda al Plan de Acción representa información que se ha eliminado del contenido del documento.
El texto resaltado en gris en una enmienda al Plan de Acción representa los cambios y la nueva información incluida en el documento.