Asignación: $1,300,000,000
La meta del programa es ampliar la confiabilidad, asequibilidad y la resiliencia del sistema eléctrico, a través del desarrollo y la interconexión de proyectos que cualifican como ampliaciones y mejoras a la red eléctrica.
Periodo de solicitud cerró el 30 de enero de 2024.
PROGRAMA PARA LA FIABILIDAD Y LA RESILIENCIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Los huracanes Irma y María pasaron por Puerto Rico en septiembre de 2017 y el impacto de los huracanes en la red eléctrica fue devastador, provocando el apagón más duradero en la historia moderna de los Estados Unidos. La energía continúa siendo el factor más crucial para la recuperación a largo plazo y para el futuro de la Isla.
La meta del Programa para la Fiabilidad y la Resiliencia de la Energía Eléctrica (ER2) es ampliar la confiabilidad, asequibilidad y la resiliencia del sistema eléctrico, a través del desarrollo y la interconexión de proyectos que cualifican como ampliaciones y mejoras a la red eléctrica. Los esfuerzos están enfocados en crear y descentralizar fuentes de generación, distribución y almacenaje de energía para minimizar los apagones y ampliar las metas definidas por la Ley Pública de Energía de Puerto Rico, Número 17-2019, la cual encamina a la Isla a un cuarenta por ciento (40%) y un cien por ciento (100%) de generación de energía renovable para los años 2025 y 2050, respectivamente.
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MATERIAL INFORMATIVO
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Proceso de Registro y Solicitud
SELECCIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos que resulten seleccionados por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) para participar del Programa ER2 serán categorizados bajo uno de los siguientes tipos de proyectos:
Proyectos estratégicos son aquellos que proveen un beneficio público significativo para Puerto Rico. Estos serán identificados y seleccionados directamente por Vivienda en colaboración con partes interesadas esenciales de gobierno local, estatal y federal. Estos proyectos podrían ser exclusivamente administrados por entidades públicas que se convertirían en Subrecipientes de Vivienda con el propósito de llevar a cabo el proyecto seleccionado. Los proyectos estratégicos incluyen todos aquellos para los cuales Vivienda ha reservado fondos del Programa según establecido en el Plan de Acción, como es el caso del Programa de Apoyo Energético del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Proyectos de solicitud competitiva son aquellos propuestos por Solicitantes y enviados a Vivienda mediante un proceso de solicitud competitiva para su evaluación y selección. Vivienda anticipa que los proyectos de solicitud competitiva serán desarrollados y pertenecientes a entidades públicas y privadas elegibles. Los proyectos presentados por entidades públicas podrían recibir hasta un 100% del total de los costos capitales del proyecto. Para proyectos presentados por entidades privadas, estas tendrán que mostrar que cuentan con fuentes de financiación, y el Programa proveerá hasta un 60% del total de los costos capitales del proyecto. El 40% restante de los fondos del proyecto deberá provenir de fuentes externas a los Fondos CDBG.
Vivienda y sus representantes designados evaluarán y seleccionarán cada proyecto de mejora a la red eléctrica, independientemente de si sea estratégica o competitivamente elegido, basándose en criterios de evaluación de Límite y Prioridad.
Las Guías Programáticas de CDBG-DR Energía para el Programa ER2 establece que los proyectos financiados por el programa deberán cumplir con lo siguiente:
1
Objetivo Nacional de HUD, ver la sección de Objetivos Nacionales
2
Ser una actividad elegible de “mejoras al sistema eléctrico” bajo el Programa CDBG-DR
3
Atender una necesidad no satisfecha elegible luego de asegurarse que no existe duplicidad de beneficios
4
Ser factible y sostenible, con todas las otras fuentes de fondos firmemente comprometidas, si aplica
Para ser elegible para recibir fondos bajo el Programa ER2, los solicitantes deberán ser una (1) de las siguientes entidades:
- Agencias, autoridades, fideicomisos o juntas del Gobierno de Puerto Rico (llevando a cabo proyectos que apoyen las mejoras al sistema eléctrico);
- Alianzas público-privadas, según definidas por la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”;
- Unidades del gobierno local general (municipios);
- Negocios con fines de lucro;
- Hospitales públicos o entidades de sistemas de salud;
- Organizaciones no gubernamentales (501 (c) (3)) o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de experiencia y capacidad.