Asignación: $100,000,000

El programa provee asistencia a compradores elegibles para la adquisición de una vivienda. Esto al aumentar las oportunidades para que familias e individuos de ingresos bajos y moderados, así como aquellos con necesidades urgentes de mitigación que no poseen una residencia principal, puedan adquirirla fuera de las zonas de alto riesgo.

PROGRAMA DE MITIGACIÓN PARA ASISTENCIA AL COMPRADOR DE VIVIENDA

Pronto Pa’tu Casa brinda asistencia financiera a aquellas familias elegibles, facilitando a las poblaciones de escasos a moderados recursos, a los que tienen una necesidad urgente y a los  miembros del personal esencial de recuperación (CRW, por sus siglas en inglés), la adquisición de una vivienda segura.

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV) es el subrecipiente responsable de administrar este programa bajo los fondos CDBG-MIT que busca también fortalecer la estabilidad familiar, la resiliencia ante desastres y la cohesión comunitaria en toda la Isla.

Los Solicitantes podrían recibir asistencia financiera en forma de una subvención que deberá utilizarse para la compra de una vivienda nueva o existente: Hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000) por cada hogar elegible, hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000) por cada hogar elegible con al menos un miembro que pertenezca al Personal Esencial de Recuperación, ambos de Ingresos bajos y Moderados (LMI) y de Necesidad Urgente (UN). Las propiedades localizadas en un Centro Urbano designado, y certificado por Vivienda, podrán recibir un incentivo adicional de cinco mil dólares ($5,000) para ser utilizados en el precio de compra.

*Los solicitantes que acepten la subvención deberán comprometerse a ocupar la vivienda adquirida, como residencia principal por un período de cinco (5) años. Más detalles en la sección de Guías del Programa.

Más detalles en la sección de Guías del Programa

GUÍAS

ArchivoAcción
Guía del Programa (1.0) -- Publicado en 12/12/2025 Descargar
Guía URA y ADP (V4.0) -- Actualizado 12/15/2022 Descargar
Guías Intersectoriales (V4.0) -- Publicado 11/04/2024 Descargar

REQUISITOS Y ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA

El solicitante tiene que cumplir con lo siguiente:

• Cumplir con la definición de “Comprador de vivienda cualificado”
• Ser un ciudadano estadounidense, persona con nacionalidad estadounidense que no es ciudadano estadounidense o un extranjero calificado
• Satisfacer los requisitos de ingreso para hogares, según establecidos por HUD
• Tomar un curso de educación para compradores de viviendas
• Obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera

Límites de Ingresos Ajustados por 120%

  • 1 Persona $54,050
  • 2 Personas $61,750
  • 3 Personas $69,450
  • 4 Personas $77,150
  • 5 Personas $83,350
  • 6 Personas $89,500
  • 7 Personas $95,700
  • 8 Personas $101,850

PASOS PARA SER PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA

ASISTENCIA

El Programa utiliza fondos CDBG-MIT para proveer asistencia directa a personas que van a comprar su hogar para facilitar y expandir titularidad de propiedades, al utilizar esta asistencia para:

  • Subsidiar las tasas de interés y los montos principales de la hipoteca para compradores LMI y UN. El subsidio aplicará al precio de compra:
    • Pagar hasta el cien por ciento (100%) del pago inicial requerido por la hipoteca para la compra, en nombre de compradores LMI y UN
    • Pagar cualquier o todos de los gastos razonables de cierre relacionados a la compra de propiedad, solamente por parte de compradores LMI y UN

Las siguientes son las subvenciones máximas:

  • Hogar que no contiene un miembro(s) del Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) para hogares elegibles.
  • Hogar que contiene un miembro(s) del Personal Esencial de Recuperación: hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00) para hogares elegibles.

Además, el Programa ofrecerá un incentivo adicional de cinco mil dólares ($5,000) a los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda ubicada en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Para ver si la propiedad que le interesa califica dentro de un centro urbano designado haga clic aquí.

ELEGIBILIDAD DE LA PROPIEDAD

Solo serán elegibles para el Programa las estructuras residenciales unifamiliares de concreto ubicadas en Puerto Rico. No serán elegibles para el Programa las propiedades con estructuras de madera, acrílico o metal dentro del área habitable (“living area”) de la estructura. Para propósitos del Programa, las viviendas unifamiliares pueden incluir residencias dentro de estructuras de una a dos unidades. Las unidades unifamiliares pueden incluir, entre otras:

Casas dúplex

Unidades de vivienda prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés)

Estructuras residenciales independientes, autónomas, de hormigón

Unidades unifamiliares conectadas a otra estructura

Unidades de condominio

Unidades de cooperativas

USO INELEGIBLE DE LOS FONDOS

Los siguientes usos de fondos o actividades no son elegibles para este Programa. Esta lista no debe considerarse exhaustiva y puede estar sujeta a cambios.

  • Contribuciones sobre la propiedad atrasados.
  • Cuotas o cargos sobre la propiedad que son responsabilidad del vendedor.
  • Refinanciamiento de propiedades.
  • Compra de propiedades heredadas por el Solicitante o cualquier propiedad de la que el Solicitante es copropietario.
  • Financiar la adquisición de segundas residencias y propiedades de inversión.
  • Adquisición de bonos o de acciones.

MIEMBRO DEL PERSONAL ESENCIAL DE RECUPERACIÓN

El Programa busca incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Estos incluyen, pero no se limitan a:

Orden Público:

Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

Educación:

Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

Bomberos:

Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

Infraestructura:

Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

Vigilancia Atmosférica:

Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

Emergencias Médicas:

Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

Profesionales de la Salud:

Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

Cadena de Suministros:

Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

Manejo de Emergencias:

Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

Orden Público:

Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

Educación:

Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

Bomberos:

Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

Infraestructura:

Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

Vigilancia Atmosférica:

Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

Emergencias Médicas:

Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

Profesionales de la Salud:

Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

Cadena de Suministros:

Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

Manejo de Emergencias:

Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

Servicios Veterinarios / Rescate de Animales:

Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

MATERIAL INFORMATIVO

Documentos
Instituciones financieras
Pasos para ser propietario de tu hogar
Lista de cotejo de documentos
Hoja informativa del programa

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Preguntas Frecuentes

    Los solicitantes deberán proporcionar información completa y precisa sobre la composición familiar de su hogar, los ingresos del hogar, y otros criterios de elegibilidad.

    El Programa buscará incentivar al Personal Esencial de Recuperación del sector público o privado, autorizado a y actualmente ejerciendo su profesión en Puerto Rico. Miembros del Personal Esencial de Recuperación incluyen, pero no se limitan a:

    Orden Público

    Oficiales de orden público empleado por una entidad federal, estatal o municipal en Puerto Rico; y, al llevar a cabo dicho cargo, juran defender y realizar arrestos por violaciones de las leyes federales, estatales, tribales o municipales. Incluye oficiales de la policía federal, estatal o municipal; oficiales de corrección de departamentos correccionales estatales o federales; miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, y de todas las ramas del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

    Educación

    Empleados de una institución educativa pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico, que brinda servicios directos a estudiantes. Esta categoría incluye: maestros y maestras de pre-kinder a duodécimo grado, profesores universitarios, bibliotecarios, consejeros, trabajadores sociales y otro personal que provee servicios en ambientes escolares en Puerto Rico.

    Bomberos

    Personas empleadas como bomberos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que estén debidamente entrenadas y que ejerce directamente tareas dirigidas a garantizar la protección de la ciudadanía contra incendios y su prevención, salvar vidas y determinar el origen y la causa de incendios. Esta definición incluye a bomberos que ejercen su profesión como inspectores.

    Infraestructura

    Personal empleado para trabajar con las necesidades de la infraestructura crítica de Puerto Rico, tales como los puertos marítimos, los aeropuertos, los acueductos y alcantarillados, el sistema eléctrico, el gas, las telecomunicaciones, las carreteras y la transportación.

    Vigilancia Atmosférica

    Personal empleado por una entidad federal, estatal o local dedicada a monitorear las condiciones atmosféricas.

    Emergencias Médicas

    Personal empleado por una unidad pública o privada de servicios de emergencia (debidamente acreditada). Persona autorizada por el Secretario del Departamento de Salud y que ha sido debidamente entrenada en las distintas fases de tecnología de emergencias médicas, que incluye, entre otros, comunicación y cuidado de pacientes, mantenimiento de equipo, técnicas y procedimientos de Sala de Emergencias, transportación de pacientes, conocimiento de procedimientos de obstetricia y asistencia para emergencias respiratorios o cardiacas.

    Profesionales de la Salud

    Profesionales médicos debidamente admitidos a la práctica en Puerto Rico, por alguna entidad pública o privada, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables; cualesquiera de las profesiones en los campos de la salud y el cuidado médico, como doctores, cirujanos, dentistas, farmacéuticos, enfermeros y tecnólogos médicos, entre otros, según autorizados por las leyes correspondientes de Puerto Rico. Especialistas empleados en los campos del trabajo social, la sicología, la siquiatría y la consejería, debidamente autorizados a ejercer su profesión dedicada al servicio de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en el campo de la salud mental. Esta categoría incluye, pero no se limita a, profesionales de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), así como a profesionales del sector privado.

    Cadena de Suministros

    Empleados con tareas de transportación y distribución de comida, equipo y productos médicos, así como de necesidades básicas.

    Manejo de Emergencias

    Empleados de sector privado o público dedicados al manejo de emergencias durante desastres en Puerto Rico, al igual que a su posterior recuperación.

    Servicios Veterinarios / Rescate de Animales

    Profesionales de cuidado médico para animales, admitidos a la práctica en Puerto Rico por alguna entidad pública o privada debidamente acreditada, de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes. Empleados dedicados a servicios en beneficio de los animales, como al rescate de animales, entre otros.

    El solicitante completará un curso de educación para compradores de vivienda una vez reciba la carta de notificación de elegibilidad por parte del Programa. Su caso será asignado automáticamente a una Agencia de Asesoría de Vivienda, luego de esta notificación para la coordinación del curso.

    Las personas interesadas pueden solicitar al Programa Pronto Pa’tu casa a través de una Institución Participante de su elección (para ver la lista de Instituciones Participantes, haga clic aquí).

    Solo serán elegibles para el Programa las estructuras residenciales unifamiliares de concreto ubicadas en Puerto Rico. No serán elegibles para el Programa las propiedades con estructuras de madera, acrílico o metal dentro del área habitable (“living area”) de la estructura. Para propósitos del Programa, las viviendas unifamiliares pueden incluir residencias dentro de estructuras de una a dos unidades. Las unidades unifamiliares pueden incluir, entre otras:

    • Casas dúplex
    • Unidades de vivienda prefabricadas (MHU, por sus siglas en inglés
    • Estructuras residenciales independientes, autónomas, de hormigón
    • Unidades unifamiliares conectadas a otra estructura
    • Unidades de condominio
    • Unidades de cooperativas.

    Para este Programa, la AFV permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores no estructurales, siempre y cuando se cumpla con los criterios según las Guías Programáticas.

    Si. Si bien los compradores de vivienda pueden optar por comprar viviendas en cualquier lugar de Puerto Rico, se alienta a los participantes del Programa a comprar propiedades reposeídas.

    El Programa otorgara subvenciones hasta un:

    • un máximo de $45,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente; y
    • un máximo de $55,000 dólares por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados y de necesidad urgente para hogares con miembros del Personal Esencial de Recuperación (CRW, por sus siglas en inglés).

    Compradores de Vivienda elegibles que han seleccionado comprar una propiedad localizada en un Centro Urbano, designado, y certificado por Vivienda, podrán recibir un incentivo adicional de cinco mil dólares ($5,000) para ser utilizados en el precio de compra.

    El Programa ha definido los centros urbanos de cada municipio de Puerto Rico. Los mapas se publicarán y estarán disponibles en, clic aquí.

    No, no le impide. Sin embargo, cualquier asistencia que se considere duplicada debe deducirse del cálculo del Programa de la necesidad total del solicitante antes de otorgar la asistencia. La Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), según enmendada, 42 U.S.C. § 5121 et seq., prohíbe que las personas, empresas u otras entidades reciban fondos federales para cubrir toda o parte de una pérdida por la cual ya han recibido asistencia económica de cualquier otro programa, seguros privados, asistencia benéfica o de cualquier otra fuente.

    Para este Programa, la AFV permitirá a los Solicitantes adquirir hogares que requieren reparaciones menores no estructurales, siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios según las Guías Programáticas:

    • Los fondos del programa no serán utilizados para reparaciones;
    • Reparaciones y mejoras están cubiertos bajo la hipoteca del Solicitante;
    • El Programa solo aceptará productos crediticios que incluyan reparaciones menores y no estructurales de propiedades;
    • Los productos de préstamo aceptados incluyen, entre otros, los siguientes:
      • Fannie Mae HomeStyle
      • FHA 203(k)
      • FHA 203(b) con depósito de garantía para reparaciones (sólo para propiedades inmuebles que pertenezcan a HUD)
      • Préstamo de reparación de desarrollo rural del USDA o Préstamo de rehabilitación VA
      • TPO de AFV
    • El Programa solo aceptará que la porción del préstamo asignada para reparaciones sea depositada en una cuenta de depósito en garantía “escrow” o retenida por el prestamista en el caso de las propiedades inmuebles que pertenezcan a HUD;
    • Las mejoras no serán clasificadas como construcción, alteraciones estructurales, cosméticas o de reconstrucción;
    • El Programa no permite una tasación provisional. Reparaciones están limitados a aquellas identificadas por el tasador en el Informe de Tasación de la propiedad;
    • Las mejoras requeridas no deben exceder el tope de treinta y cinco mil dólares ($35,000);
    • Las mejoras deben realizarse dentro del plazo estipulado por los productos de préstamo.
    • En el caso de la compra de propiedades inmuebles de HUD, sólo se aceptará una retención para reparaciones si el importe de éstas se financia como parte del préstamo.

    El área habitable (living area) debe estar construido en su totalidad en hormigón. En caso de que la propiedad elegida tenga una sección en madera o en zinc, esta no puede estar en área habitable (living area). Estos casos se evalúan de manera individual bajo el Programa.

    No. Cada solicitante deberá buscar una propiedad que califique y esté lista para vivir a través de una búsqueda independiente o con un agente de bienes raíces.

    Sí. El solicitante debe notificar a la Institución Participante seleccionada originalmente del interés de retirar la solicitud del Programa. Una vez que la Institución Participante lleva a cabo el proceso de retiro, el solicitante puede buscar en la Lista de Instituciones Participantes bajo el Programa para seleccionar una nueva institución. 

    Bajo el Programa de Asistencia Directa al Comprador existe un periodo de asequibilidad, este es el período de tiempo que el comprador tiene que mantener y ocupar la propiedad como su residencia primaria y que está ligado al monto de la asistencia provista. Este debe ocupar la propiedad como su residencia primaria durante cinco (5) años. Este período comienza en la fecha de cierre, cuando se firman la Escritura de Hipoteca y Cláusulas Restrictivas. Si viola los términos y condiciones del segundo gravamen, la AFV tiene derecho a recuperar todo o parte de la subvención. El balance de la subvención se condonará o se reducirá en un veinte por ciento (20%) por cada año de residencia que se haya completado. No se dará crédito por años en los que la propiedad no estuvo ocupada todo el año.

    Este listado comprende el grupo de instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que actualmente participan en el Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, más instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales podrían incorporase gradualmente al Programa. El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), actualizará regularmente la lista. Las instituciones/organizaciones aquí listadas no cuentan con el endoso de Vivienda, ni sus representantes autorizados. Si la institución participante de su preferencia no está en la lista, debe evaluar solicitar al Programa a través de una de las instituciones participantes.

    ¿PREGUNTAS SOBRE EL PROGRAMA?

    AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA

    URB. ALTAMIRA 638 CALLE ALDEBARÁN
    SAN JUAN, PUERTO RICO
    TEL. 939-333-5417 | INFO-PRONTOPATUCASA@AFV.PR.GOV

    CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
    1-833-234-2324
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    DIRECCIÓN POSTAL
    PROGRAMA ASISTENCIA DIRECTA AL COMPRADOR
    PO BOX 71361
    SAN JUAN, PR 00936-8461