Recursos

Esta página contiene información y recursos relacionados con la reubicación y la adquisición de bienes inmuebles en virtud de la Ley Uniforme de Asistencia para la Reubicación y Políticas de Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970, según enmendada (más comúnmente conocida como URA) y la Sección 104(d) de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1992 , en su forma enmendada (Sección 104(d)). La información y los recursos aquí son proporcionados por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico para los programas financiados por CDBG-DR y CDBG-MIT. Presione en los cuadros a continuación para acceder a información adicional y recursos descargables.

La URA y la Sección 104(d), excepto cuando el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de EE. UU. haya proporcionado exenciones o requisitos alternativos, establecen en conjunto los requisitos de reubicación y adquisición de bienes inmuebles aplicables a todos los programas y proyectos financiados con fondos federales, que requieren la adquisición de bienes inmuebles y/o provocar el desplazamiento de personas de sus viviendas, negocios y fincas. El objetivo principal de estas leyes y reglamentos es brindar un trato uniforme, justo y equitativo a las personas cuyos bienes inmuebles se adquieren o que son desplazadas en relación con proyectos financiados por el gobierno federal.

ASISTENCIA DE REUBICACIÓN

Cuando un hogar o negocio debe reubicarse debido a un proyecto financiado por el gobierno federal, puede ser elegible para la asistencia de reubicación de URA. Los tipos y cantidades de asistencia que estarán disponibles para las personas desplazadas dependerán de si el ocupante desplazado es residencial o no residencial, y si será una reubicación temporal (menos de un (1) año) o una reubicación permanente.

Reubicación Temporera

Reubicacion Temporera

Reubicación Permanente

Reubicacion Permanente
Guia URA-ADP
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La Guía URA-ADP contiene directrices y requisitos para Vivienda y sus subrecipientes con respecto a los requisitos de URA para los programas financiados por CDBG-DR y CDBG-MIT. También incluye el Plan Contra el Desplazamiento de Vivienda que describe las estrategias establecidas para minimizar el desplazamiento causado por las actividades financiadas por estos programas.

Capacitaciones URA
Capacitaciones URA

Capacitaciones pasadas de URA proporcionadas por Vivienda

Preguntas Frecuentes
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Resumen de Requisitos URA

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REGULACIONES

Regulaciones de URA (General):

Regulaciones de URA bajo los fondos CDBG:

Manual 1378 de HUD sobre la asistencia al inquilino, reubicación y adquisición de bienes inmuebles:

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ADIESTRAMIENTOS ADICIONALES

Adiestramiento “URA the HUD Way”:

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VIDEOS EDUCATIVOS

URA:

Section 104(d):

CDBG-DR:

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PLANTILLAS DE NOTIFICACIONES URA

Estas plantillas están disponibles para ser utilizadas por Subrecipientes y Contratistas en el caso de una actividad de adquisición o reubicación. Estas plantillas proporcionarán la información requerida a los propietarios e inquilinos con respecto a sus derechos, protecciones y elegibilidad para recibir asistencia para la reubicación y pagos en virtud de la URA.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Siempre que sea necesario adquirir bienes inmuebles para un proyecto financiado con fondos federales, se aplicarán los requisitos de adquisición de URA. Esto incluye bienes inmuebles que se adquirieron con fondos no federales pero con la intención de utilizar esos bienes para un proyecto financiado por el gobierno federal.

Hay dos tipos de Adquisiciones de Bienes Inmuebles:

INVOLUNTARIA

La adquisición involuntaria utiliza la amenaza de expropiación forzosa por parte de una entidad adquirente con tales poderes cuando se acerca por primera vez al dueño de la propiedad. Este tipo de adquisición sólo procede cuando el inmueble vaya a destinarse a un uso público. Si la entidad adquirente y el propietario no pueden negociar un acuerdo de venta, entonces la entidad puede iniciar procedimientos de expropiación forzosa para tomar la propiedad inmueble.

VOLUNTARIA

La adquisición voluntaria no utiliza la amenaza de expropiación forzosa por parte de la entidad adquirente. La entidad adquirente debe informar al dueño de la propiedad por adelantado que está interesado en adquirir su propiedad, lo que cree que es el valor justo de mercado, ya sea que la entidad tenga o no el poder de expropiación forzosa, y que no utilizará su poder de expropiación forzosa en caso de que no lleguen a un acuerdo. Si no hay acuerdo, la entidad adquirente debe retirarse de la adquisición. Las entidades sin facultad de expropiación adquirirán siempre bienes inmuebles mediante adquisición voluntaria.

FLUJO DE TRABAJO DE ADQUISICIÓN

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Los subrecipientes y los propietarios de proyectos deben completar las Listas de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA correspondientes (agregar enlace a esta área de la página web) para cualquier parcela de bienes inmuebles adquirida o por adquirir para un proyecto financiado por CDBG-DR. Antes de completar estas listas de cotejo de cumplimiento con la Ley URA, se deben responder las siguientes preguntas sobre el proyecto que informarán si será una adquisición involuntaria o voluntaria:

¿EL PROYECTO ES
DE USO PÚBLICO?

Un uso público generalmente incluye instalaciones públicas, caminos, aceras y otra infraestructura que brinda un amplio beneficio a todos en un área o cumple una función de transporte común. No incluye vivienda, y bajo CDBG-DR no incluye actividades de desarrollo económico que benefician principalmente a entidades privadas.

¿EL PROYECTO ES
ESPECÍFICO DEL SITIO?

¿La factibilidad del proyecto depende de la adquisición de parcelas específicas de propiedad (como la ampliación de una carretera o la ampliación de una plaza pública), o el proyecto puede ejecutarse en otras propiedades disponibles? ¿Es el proyecto parte de “un área de proyecto prevista, planificada o designada” descrita en 49 C.F.R. § 24.101(b)(1)? Las respuestas a estas preguntas informarán aún más si la adquisición voluntaria o involuntaria es el método apropiado a utilizar.

Formulario de Aplicabilidad de la Ley URA

El formulario de aplicabilidad de la URA se utilizará durante la fase de planificación de cada proyecto financiado por los fondos CDBG-DR y debe ser completado por los subrecipientes y dueños de proyectos para determinar si se activará la ley URA.

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LISTAS DE COTEJO DE CUMPLIMIENTO CON LA LEY URA

Vivienda ha establecido listas de cotejo de cumplimiento de URA para ser utilizadas por cualquier subrecipiente o propietario del proyecto cuando se requiera una adquisición o cuando el sitio del proyecto, ya sea que se vaya a adquirir o ya sea propiedad del subrecipiente o del propietario del proyecto, esté ocupado por inquilinos residenciales o comerciales. Con la excepción de la Lista de Cumplimiento #4, se debe completar una lista de Cumplimiento aplicable para cada parcela que se adquiera.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #1: Notificaciones a Propietarios e Inquilinos.

Se aplica a cualquier proyecto que involucre la adquisición de bienes inmuebles o un sitio de proyecto que esté ocupado por inquilinos residenciales o comerciales.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #2: Tasación de la Propiedad Inmueble que será Adquirida.

Se aplica a cualquier proyecto que involucre la adquisición de bienes inmuebles, excepto en ciertos casos en los que se donan bienes y el donante renuncia al requisito de tasación.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #3: Donaciones de Propiedad Inmueble.

Se aplica a cualquier donación de bienes inmuebles a un subrecipiente.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #4: Plan De Reubicación

Se aplica a cualquier proyecto, con o sin adquisición, donde el sitio del proyecto está ocupado por inquilinos residenciales o comerciales. Solo se requiere una de estas Listas de Cumplimiento con la Ley URA para el proyecto en su conjunto.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #5: Negociaciones para la Adquisición de Propiedades bajo la Ley URA.

Se aplica a cualquier proyecto que involucre la adquisición de bienes inmuebles.

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Lista de Cotejo de Cumplimiento con la Ley URA #6: Facturación para Adquisiciones

Se aplica a cualquier proyecto que involucre la adquisición de bienes inmuebles; confirma la finalización de las Listas de Cumplimiento con la Ley URA aplicables anteriores, la finalización de una revisión ambiental e informa al subrecipientes sobre qué documentación debe presentarse a Vivienda para la facturación de la adquisición de bienes inmuebles.

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FORMULARIOS DE RECLAMACIÓN DE URA Y FOLLETOS DE HUD

Cualquier persona desplazada tiene derecho a un pago por gastos de mudanza y gastos relacionados según lo determine la Agencia como razonable y necesario.

Residencial

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Asistencia para la reubicación de arrendatarios desplazados de sus viviendas (HUD-1042-CPD)

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Asistencia para la reubicación a personas desplazados de sus viviendas (SECCIÓN 104 (d)) (HUD-1365-CPD)

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Asistencia para la reubicación de ocupantes propietarios desplazados (HUD-1044-CPD)

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Selección de la Vivienda de reemplazo comparable mas representativa a efectos de calcular un pago de vivienda de reemplazo- Formulario 40061 de HUD

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Reclamo residencial de gastos por mudanza y afines- Formulario 40054 de HUD

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Reclamación de asistencia para alquiler o asistencia para el pago inicial – Formulario 40058 de HUD

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Reclamo por gastos de reubicación temporal (mudanzas residenciales)- Formulario 40030 de HUD

Formularios de Pago

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Formulario de Reconocimiento de Pago Bajo la Ley URA

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Confirmación de Pagos de URA Realizados a Terceras Personas

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Formulario de Autorización a Terceros para pagos de Asistencia de Reubicación

No Residencial

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Reclamo por gastos reales y razonables por mudanza y afines – No residenciales – Formulario 40055 de HUD

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Reclamo por pago fijo en lugar del pago por gastos reales y no residenciales por mudanza y afines – Formulario 40056 de HUD

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Cuando una agencia pública adquiere su propiedad (HUD-1041-CPD)

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Asistencia para la reubicación para negocios, organizaciones sin fines de lucro y granjas desplazados (HUD-1043-CPD)