Sección 3 - Negocios y Contratistas

Preguntas Frecuentes

I. PREGUNTAS GENERALES SOBRE LA SECCIÓN 3:

La Sección 3 es una disposición de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968. El propósito de la Sección 3 es garantizar que el empleo y otras oportunidades económicas generadas por cierta asistencia financiera de HUD se dirijan, en la mayor medida posible, y de conformidad con las leyes y reglamentos federales, estatales y locales existentes, a las personas de bajos y muy bajos ingresos, en particular a las que reciben asistencia gubernamental para la vivienda, y a negocios con perfil Sección 3 que proporcionen oportunidades económicas a las personas de bajos y muy bajos ingresos.

Los «mejores esfuerzos» y «en mayor medida factibles» son los términos legales, utilizados en la ley en diferentes contextos. Como tal, HUD utiliza ambos términos para realizar un seguimiento del cumplimiento y hay muchas maneras de interpretar el lenguaje. Tradicionalmente, HUD ha utilizado los términos indistintamente, como se hace referencia en el estatuto, y seguirá siendo coherente con el lenguaje estatutario. Véase 12 U.S.C. 1701u(b)-(d). Estos términos son parte integrante de la intención estatutaria y proporcionan flexibilidad, en lugar de carga administrativa, a los concesionarios o recipientes de la financiación de HUD.

HUD reconoce que algunos perciben que los «mejores esfuerzos» son el estándar más riguroso, mientras que otros perciben que «la mayor medida factible» es el estándar más riguroso. HUD ha decidido no definir la diferencia entre estos dos términos, sino más bien aumentar el énfasis en los resultados como resultado de estos esfuerzos. Los resultados notificados de un recipiente se compararán con las métricas de resultados definidas en el aviso de referencia. El personal del programa HUD evaluará el nivel de esfuerzo realizado por aquellos recipientes que no cumplan con el puerto seguro de referencia, y por lo tanto se asegurará de que los términos legales se cumplan adecuadamente. HUD incluyó una lista de ejemplos en el reglamento en 24 CFR §§ 75.15 y 75.25, incluyendo la participación en esfuerzos de divulgación para generar solicitantes de empleo que son trabajadores dirigidos o específicos de la Sección 3, proporcionar oportunidades de capacitación o aprendizaje, y proporcionar asistencia técnica para ayudar a los trabajadores de la Sección 3 a competir por empleos (por ejemplo, asistencia para el CV, coaching).

Un Trabajador con Perfil Sección 3 es cualquier individuo que actualmente se ajuste, o cuando sea contratado en los últimos cinco años apto, al menos a una de las siguientes categorías, según lo documentado:

  1. Los ingresos del Trabajador para el año calendario anterior o anualizado están por debajo del límite de ingresos establecido por HUD (véase la pregunta 6 de esta parte I de estas preguntas frecuentes, a continuación,
  2. El Trabajador está empleado por un Negocio con Perfil Sección 3 (véase la pregunta 5 de la parte I, debajo); o
  3. El trabajador es un participante de “YouthBuild”.

Un trabajador con Perfil Sección 3 que trabaja para proyectos de Viviendas Públicas es un trabajador con Perfil Sección 3 que:

(1) es empleado por un Negocio con Perfil Sección 3
(2) actualmente se ajusta o cuando se contrata y cualifica al menos en una de las siguientes categorías, como se ha documentado en los últimos cinco años:

  • Un residente de Viviendas Públicas o Asistidas por la Sección 8;
  • Un Residente de otro proyecto de Vivienda Pública o Sección 8 lo cual es administrado por Vivienda Pública y es participe de la asistencia.
  • Un participante de “YouthBuild”.

Un Trabajador con Perfil Sección 3 donde trabajó para los proyectos de Vivienda Pública y Desarrollo Comunitario que reciben ayuda Finaciera Federal es un trabajador con Perfil Sección 3 y quien:

(1) es empleado por Negocio con Perfil Sección 3 ó
(2) actualmente se ajusta o cuando se contrata cualifica al menos en una de las siguientes categorías, como se ha documentado en los últimos cinco años:

  • Vivir dentro del área de servicio o el vecindario del proyecto, como se define en 24 CFR § 75.5; o
  • Un participante de “YouthBuild”.

Un Negocio con Perfil Sección 3 es una empresa que cumple al menos uno de los siguientes criterios, documentados en el último período de seis meses:

  1. Al menos el 51 por ciento es propiedad y estaba controlado por personas de bajos o muy bajos ingresos;
  2. Más del 75 por ciento de las horas de trabajo realizadas para la empresa durante el período de tres meses anterior son realizados por trabajadores de la Sección 3; o
  3. Un negocio al menos 51 por ciento poseído y controlado por los residentes actuales de viviendas públicas o residentes que actualmente viven en la Sección 8 de viviendas asistidas.

Los límites de ingresos bajos y muy bajos se definen en el artículo 3(b)(2) de la Ley de Vivienda de 1937 y son determinados anualmente por HUD. Estos límites se establecen típicamente en el 80 por ciento y el 50 por ciento de los ingresos individuales promedios del área. Los límites de ingresos de HUD se pueden obtener de: https://www.huduser.gov/portal/datasets/il.html.

“YouthBuild” es un programa de pre-aprendizaje basado en la comunidad que proporciona capacitación laboral y oportunidades educativas para jóvenes en riesgo de 16 a 24 años que previamente han abandonado la escuela secundaria.

Los participantes de “YouthBuild” aprenden habilidades vocacionales en la construcción, así como en otras industrias en demanda que incluyen atención médica, tecnología de la información y hospitalidad. Los jóvenes también brindan servicio comunitario a través de la construcción o rehabilitación requerida de viviendas asequibles para familias de bajos ingresos o sin hogar en sus propios vecindarios.

La División de Servicios para Jóvenes dentro de la Oficina de Inversión en Fuerza Laboral de la Administración de Empleo y Capacitación en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos administra el programa “YouthBuild”. Cada año, más de 6,000 jóvenes participan en aproximadamente 210 programas de “YouthBuild” en más de 40 estados. Puede encontrar más información aquí: https://www.dol.gov/agencies/eta/youth/youthbuild

Sus objetivos de informes de la Sección 3 dependen del tipo de asistencia que esté recibiendo, ya sea asistencia financiera de Vivienda Pública o asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario.

En el caso de la asistencia financiera a la Vivienda Pública, el índice de referencia para los trabajadores de la Sección 3 se fija en el 25 por ciento o más del número total de horas de trabajo trabajadas por todos los trabajadores empleados con asistencia financiera de Vivienda Pública en el año fiscal de la PHA u otro recipiente. El punto de referencia para los trabajadores dirigidos o específicos de la Sección 3 se establece en el 5 por ciento o más del número total de horas de trabajo trabajadas por todos los trabajadores empleados con asistencia financiera de Vivienda Pública en el año fiscal de la PHA u otro recipiente. Esto significa que el 5 por ciento se incluye como parte del umbral del 25 por ciento.

Para los proyectos de asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario, el punto de referencia para los trabajadores de la Sección 3 se establece en el 25 por ciento o más del número total de horas de trabajo trabajadas por todos los trabajadores en un proyecto de la Sección 3. El punto de referencia para los trabajadores dirigidos o específicos de la Sección 3 se establece en el 5 por ciento o más del número total de horas de trabajo trabajadas por todos los trabajadores en un proyecto de la Sección 3. Esto significa que el 5 por ciento se incluye como parte del umbral del 25 por ciento.

La Sección 3 es para ambos tanto para género como para raza. Las leyes previstas en esta Regulación se basan en el nivel de ingresos y la ubicación. La regulación de la Sección 3 fueron diseñados para alentar a los recipientes de HUD con oportunidades directas de empleo, capacitación y contratación a personas de bajos ingresos, y a las empresas que emplean a estas personas dentro de su comunidad, independientemente de su raza y/o género.

Negocios Minorías (MBE) es una empresa que al menos el 51% es propiedad y está controlada por una o más personas minoritarias o social y económicamente desfavorecidas. Tal desventaja puede surgir de circunstancias económicas culturales, raciales, crónicas u otras causas similares.

Negocios Dirigidos por Mujeres (WBE) es un Negocio que, es al menos 51% propiedad y controlado por una o más mujeres que son ciudadanas estadounidenses o extranjeros residentes legales; cuya formación empresarial y lugar principal de negocios se encuentran en los EE. UU. o sus territorios; y cuya gestión y funcionamiento diario está controlado por una mujer con experiencia en la industria.

Los estándares de la Sección 3 son neutrales en cuanto a raza y género. Una empresa de propiedad minoritaria y/o de mujeres debe presentar pruebas de que cumple al menos un criterio de Negocio con Perfil Sección 3 descrita anteriormente para recibir preferencia en virtud de la Sección 3. Sin embargo, el Departamento prevé que la Sección 3 servirá para apoyar, y no obstaculizar, las oportunidades de contratación para las empresas minoritarias.

La designación MBE puede proporcionar preferencias promovidas por otros estatutos y reglamentos, como los objetivos para los MBES y otras empresas social y económicamente desfavorecidas.

Para obtener más información sobre los programas “Minority Business Enterprise y Women Business Enterprise”, comuníquese con la Oficina de Utilización de Pequeñas y Desfavorecidas Empresas de HUD al 202-708-1428, o visite su sitio web, ubicado en: https://www.hud.gov/program_offices/sdb.

Los proyectos de la Sección 3 son rehabilitación de viviendas, construcción de viviendas y otros proyectos de construcción pública asistidos bajo programas HUD que proporcionan asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario cuando la cantidad total de asistencia al proyecto supera un umbral de $200,000. El umbral es de $100,000 cuando la asistencia es de los programas control de riesgos de plomo y hogares saludables, según lo autorizado por las Secciones 501 o 502 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1970 (12 U.S.C. 1701z–1 o 1701z–2), la Ley de Prevención de Envenenamiento por Pintura Basada en Plomo (42 U.S.C 4801 et seq; y/o la Ley de Reducción de Riesgos de Pintura Basada en Plomo Residencial de 1992 (42 U.S.C. 4851 et seq.). (Véase la pregunta 12 de esta parte I de estas preguntas frecuentes para obtener más detalles sobre los programas de control de riesgos de plomo y hogares saludables.)

El proyecto es el sitio o sitios junto con cualquier edificio(s) y mejoras ubicadas en los sitios que están bajo propiedad común, administración y financiamiento. Los requisitos de la Parte 75 se aplican a todo proyecto de la Sección 3, independientemente de si el proyecto está total o parcialmente asistido bajo programas HUD que proporcionan asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario.

Un recipiente es cualquier entidad que recibe directamente de HUD asistencia financiera de Vivienda Pública o asistencia para vivienda y desarrollo comunitario que financia proyectos de la Sección 3, incluyendo, pero no limitado a, cualquier estado, gobierno local, PHA u otra agencia pública, organización pública o privada sin fines de lucro. No incluye contratistas ni ningún recipiente previsto en el marco del programa HUD al que se aplica la Sección 3, como un propietario de una casa o un trabajador de la Sección 3.

Los umbrales de financiamiento son montos mínimos en dólares que activan los requisitos de la Sección 3. No hay umbrales para los programas de Vivienda Pública. Los requisitos de la Sección 3 se aplican a todos los programas que reciben asistencia financiera de Vivienda Pública, independientemente de la cantidad de asistencia recibida de HUD. La Sección 3 también se aplica a la totalidad de un proyecto de desarrollo de financiación mixta, tal como se describe en 24 CFR 905.604, independientemente de si el proyecto está totalmente o parcialmente asistido con asistencia financiera de Vivienda Pública.

Los proyectos de la Sección 3 son rehabilitación de viviendas, construcción de viviendas y otros proyectos de construcción pública asistidos bajo programas HUD que proporcionan asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario cuando la cantidad total de asistencia al proyecto supera un umbral de $200,000 (Lead Hazard Control and Healthy Homes (LHCHH), asistencia no se incluye en el cálculo de, si la asistencia excede el umbral de $200,000).

El umbral es de $100,000 cuando la asistencia es de los programas de Control de Riesgos de Plomo y Hogares Saludables, según lo autorizado por las Secciones 501 o 502 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1970, la Ley de Prevención de Envenenamiento por Pintura Basada en Plomo y la Ley de Reducción de Riesgos de Pintura Basada en Plomo Residencial de 1992. Los programas de LHCHH requieren el cumplimiento de la Sección 3 si hay más de $100,000 de financiamiento de LHCHH para el proyecto (ni la asistencia financiera de Vivienda Pública HUD ni la asistencia financiera de vivienda y desarrollo comunitario de HUD se incluyen para calcular si la asistencia excede el umbral de $100,000). Los beneficiarios de la financiación de LHCHH también deberán cumplir con las regulaciones de la Sección 3 e informar sobre la totalidad del proyecto cuando el monto total de la vivienda HUD y la asistencia financiera para el desarrollo comunitario al proyecto exceda $200,000 (la financiación de LHCHH no se incluye en el cálculo de, si la asistencia total excede el umbral de $200,000), o si se proporciona alguna asistencia financiera de Vivienda Pública.

Para la asistencia financiera de Vivienda Pública, las Autoridades de Vivienda (PHAS), independientemente del tamaño o número de unidades de Vivienda Pública, están obligadas a cumplir con la Sección 3 y sus requisitos de presentación de informes. Sin embargo, se permite que los pequeños PHAS (menos de 250 unidades) informen cualitativamente según lo permitido bajo 24 CFR § 75.15(d). Algunos ejemplos de esos esfuerzos cualitativos se enumeran en la respuesta a la pregunta 15.

Como se indicó anteriormente, la Sección 3 también se aplica a proyectos con más de $200,000 en fondos de programas de asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario. A continuación, se muestra una lista de ejemplos de dichos fondos:

  • Subvención en bloques para el desarrollo comunitario (CDBG)
  • Asociación de inversión en vivienda
  • Fondo Fiduciario de Vivienda (HTF)
  • Subvenciones del Programa de Estabilización vecinal (NSP 1, 2 y 3)
  • Oportunidades de vivienda para personas con SIDA (HOPWA)
  • Subvenciones a soluciones de emergencia (ESG)
  • Becas de Asociación Universitaria
  • Fondos de estímulo económico
  • Subvenciones 202/811
  • Subvenciones para el control de riesgos de plomo (umbral de $100,000; véase la pregunta 12 supra, en esta parte I de estas preguntas frecuentes)
  • Subvenciones para la producción de hogares saludables (umbral de $100,000; véase la pregunta 12, arriba, en esta parte I)
  • Demostración de asistencia de alquiler (RAD) (ver aviso RAD más reciente, que se encuentra a través del sitio web RAD de HUD, www.hud.gov/rad/)

*Nota: Los requisitos de la Sección 3 normalmente se aplican a los beneficiarios de fondos HUD que se utilizarán para la construcción de viviendas, rehabilitación u otra construcción pública. Póngase en contacto con Section3@hud.gov para determinar la aplicabilidad a un proyecto/actividad determinada.

Sí. Una organización sin fines de lucro puede ser un Negocio con Perfil Sección 3. Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir con los criterios de un Negocio con Perfil Sección 3 tal como se define en 24 CFR § 75.5 para recibir preferencia de la Sección 3. Véase la respuesta a la pregunta 5 supra.

«Área de servicio» o el «vecindario del proyecto» significa un área dentro de una milla del Proyecto de la Sección 3 o, si menos de 5,000 personas viven dentro de una milla de un proyecto de la Sección 3, dentro de un círculo centrado en el proyecto de la Sección 3 que es suficiente para abarcar a una población de 5,000 personas según el más reciente censo de los Estados Unidos.

Si los informes indican que la agencia no ha cumplido con los puntos de referencia de la Sección 3, la agencia debe informar en un método prescrito por las oficinas del programa HUD sobre el carácter cualitativo de sus actividades y los que sus contratistas y subcontratistas persigan por el 24 CFR § 75.15(b) y § 75.25(b).

Tales esfuerzos cualitativos pueden incluir, por ejemplo, pero no se limitan a lo siguiente:

  • Participó en esfuerzos de divulgación para generar solicitantes de empleo que sean trabajadores dirigidos o específicos de la Sección 3.
  • Proporcionó oportunidades de capacitación o aprendizaje.
  • Proporcionó asistencia técnica para ayudar a los trabajadores de la Sección 3 a competir por puestos de trabajo (por ejemplo, reanudar la asistencia, el coaching).
  • Proporcionó o conectó a los trabajadores de la Sección 3 asistencia para buscar empleo,  incluyendo: redacción de currículums, preparación para entrevistas y búsqueda de oportunidades  laborales que conecten a los residentes con los servicios de colocación laboral.
  • Celebró una o más ferias de empleo.
  • Proporcionó o remitió a los trabajadores de la Sección 3 a servicios de apoyo a la preparación y retención del trabajo (por ejemplo, actividades de preparación para el trabajo, ropa de entrevista, honorarios de prueba, transporte, cuidado de niños).
  • Proporcionó asistencia para solicitar/o asistir a un colegio comunitario, una institución educativa  de cuatro años o capacitación profesional/técnica.
  • Asistió a los trabajadores de la Sección 3 para obtener capacitación en educación financiera y/o coaching.
  • Participó en esfuerzos de divulgación para identificar y asegurar ofertas de negocios de interés de la Sección 3.
  • Proporcionó asistencia técnica para ayudar a los Negocio con Perfil Sección 3 a entender y licitar contratos.
  • Dividir los contratos en trabajos más pequeños para facilitar la participación de Negocio con Perfil Sección 3.
  • Proporcionó asistencia de vinculación, garantías u otros esfuerzos para apoyar licitaciones viables en negocios de interés de la Sección 3.
  • Participó en promover el uso de registros empresariales diseñados para crear oportunidades para empresas desfavorecidas y pequeños negocios.
  • Divulgación, participación o referencias con el sistema integral estatal tal como se define en la Sección 121(e)(2) de la Ley de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral.

 

Sí. Se considerará que los recipientes han cumplido con los requisitos de la Sección 3, en ausencia de pruebas que muestren lo contrario, si cumplen todos los objetivos de referencia y certifican el cumplimiento de los requisitos de priorización establecidos en 24 CFR 75.9 o 75.19. Sin embargo, si las actividades posteriores de ejecución de HUD revelan que el recipiente tiene fallas para cumplir con las responsabilidades que debe tener el recipiente, según lo establecido en 24 CFR 75.13 o 75.23, esta determinación de cumplimiento puede ser rescindida.

II. APLICABILIDAD:

La Sección 3 aplica a ambos:

A) Asistencia financiera a Vivienda Pública-

  •  Asistencia para el desarrollo proporcionada de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 (La Ley de 1937);
  • Operaciones y asistencia de gestión proporcionada de conformidad con el apartado (e) de la Sección 9 de la Ley de 1937;
  •  La asistencia para el desarrollo, modernización y gestión prestada de conformidad con el apartado (d) de la Sección 9 de la Ley de 1937; y
  • La totalidad de un proyecto de desarrollo de financiación mixta, tal como se describe en 24 CFR 905.604, independiente de si el proyecto está totalmente o parcialmente asistido con asistencia financiera de Vivienda Pública definida en las subsecciones i) hasta) iii).

B) Asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario utilizada en la rehabilitación de viviendas, construcción de viviendas u otra construcción pública. Consulte la pregunta #2 para ver los umbrales de aplicabilidad.

Sí, para proyectos de asistencia financiera para Vivienda y Desarrollo Comunitario.  Los proyectos de la Sección 3 son Rehabilitación de Viviendas, Construcción de Viviendas y otros proyectos de Construcción Pública asistidos bajo programas HUD que proporcionan asistencia financiera para Vivienda y Desarrollo Comunitario cuando la cantidad total de asistencia al proyecto supera un umbral de $200,000. El umbral es de $100,000 donde la asistencia es de los programas de control de riesgos de plomo y hogares saludables. Véase la pregunta 12 de la parte I de estas preguntas frecuentes.

La Sección 3 se aplica a todos los fondos de asistencia financiera de Vivienda Pública, independientemente de la cantidad de asistencia de HUD.

La Sección 3 se aplica a los proyectos que están financiados total o parcialmente con asistencia financiera de HUD. Los proyectos financiados con fondos estatales, locales o privados utilizados en conjunto con fondos HUD están cubiertos por la Sección 3 si el monto de la financiación de HUD para el proyecto excede los umbrales regulatorios (enumerados en la parte I, pregunta #11).

Para los proyectos RAD, la Sección 3 se aplica independientemente del dinero que se utilice para pagar las reparaciones. Según el Aviso RAD, “Si bien la mayoría de la conversión RAD no utilizan fondos cubiertos por la Sección 3, HUD ha establecido el requisito alternativo de que cualquier trabajo requerido por la conversión después del cierre RAD que implique rehabilitación de vivienda o construcción de viviendas está sujeto a los requisitos de la Sección 3 aplicables a las actividades de Vivienda y Desarrollo Comunitario según lo establecido en 12 U.S.C. 1701u(c )(2) y (d)(2) y los reglamentos derivados de dichas disposiciones, excepto que, con excepción de las transacciones que reciben vivienda HUD y asistencia para el desarrollo comunitario como los Fondos CDBG-DR (24 CFR parte 570) o (24 CFR parte 92), primera prioridad para empleo y otros se concederán oportunidades a los residentes de viviendas públicas o la Sección 8 de viviendas asistidas.  De lo contrario, la recepción de la asistencia de alquiler de la Sección 8 no desencadena, en sí misma, la aplicabilidad de la Sección 3”

Los requisitos de mantenimiento de registros para los recipientes se encuentran en 24 CFR 75.31. Los recipientes están obligados a mantener la documentación para demostrar el cumplimiento de la normativa y son responsables de exigir a sus contratistas, subcontratistas que mantengan y proporcionen cualquier documentación que ayude a los recipientes a demostrar cumplimiento, incluida la documentación que muestra las horas trabajadas por los trabajadores de la Sección 3, y cualquier esfuerzo cualitativo para cumplir con la Sección 3. Puede encontrar ejemplos de documentación en 24 CFR 75.31.

No. La Sección 3 no se aplica únicamente a los contratos de material ni a los que no requieran mano de obra. Por ejemplo, un contrato de oficina o suministro de limpieza no estaría cubierto por la Sección 3.  En este mensaje, se fomentaría la Sección 3, pero no se requeriría.  Sin embargo, se cubriría un contrato de sustitución de ventanas que incluye la eliminación de ventanas existentes y la instalación de nuevas ventanas debido a la participación de mano de obra.

No. Los contratos de pago de asistencia para vivienda de alquiler basados en proyectos de Sección 8 o los contratos de pago de asistencia de vivienda con asistencia de alquiler basados en proyectos, no están cubiertos por la Ley, incluidas las propiedades convertidas a través de la demostración de asistencia de alquiler (RAD).

Sí, pero sólo para programas financiados por PIH administrados por las autoridades públicas de vivienda.

No, la reducción de peligros de la pintura a base de plomo se centra únicamente en mitigar los peligros de la pintura a base de plomo, no en la realización de actividades generales de rehabilitación.

Sí. Los recipientes de la asistencia cubierta por la Sección 3 deben cumplir, cuando sea posible, los puntos de referencia de la Sección 3.

No, los contratos de servicios profesionales no relacionados con la construcción que requieran un título avanzado o licencias profesionales no están obligados a ser reportados como parte del total de horas de trabajo de la Sección 3.

Sin embargo, esta exclusión no cubre todos los servicios que no son de construcción. Sin embargo, se permite que se notifiquen las horas de trabajo del personal de servicios profesionales y se otorgará crédito a los PHAS por reportar oportunidades creadas para servicios al incluir horas de trabajos de servicios profesionales en el numerador y no en el denominador, de las proporciones de resultados reportadas. La estructura de informes de la regla permite a un recipiente contar cualquier trabajo realizado por un trabajador de Sección 3 de servicios profesionales o un trabajador de la Sección 3 como horas de trabajo de la Sección 3 y como horas de trabajo del trabajador dirigido o específicos de la Sección 3 (es decir, en el numerador del cálculo), incluso cuando los servicios profesionales en su conjunto no se cuentan en el informe de línea base (es decir., en el denominador del cálculo). El efecto de esta estructura de informes es dar a un recipiente una bonificación si son capaces de reportar contrataciones de la Sección 3 en el contexto de los servicios profesionales.

Sí. Si el recipiente tiene la intención de utilizar su subvención HUD para realizar la construcción de viviendas, rehabilitación u otra construcción pública y asistencia total de HUD al proyecto y supera los $200,000, entonces la Sección 3 se aplica al proyecto.

Sí. La Sección 3 se aplica a todos los fondos de capital de Vivienda Pública, operativos o de desarrollo.

III. CONSISTENCIA CON OTRAS LEYES:

Sí. El cumplimiento de la Sección 3 se logrará, en la mayor medida posible, de conformidad con las leyes y reglamentos federales, estatales y locales existentes. En consecuencia, los recipientes de la asistencia cubierta por la Sección 3 están obligados a desarrollar estrategias para cumplir tanto los requisitos reglamentarios en la parte 75 del CFR como cualquier otra ley o reglamento aplicable.

El cumplimiento de la Sección 3 debe lograrse de acuerdo con los requisitos de Davis Bacon.  Ciertos contratos de construcción están sujetos al cumplimiento del requisito de pagar los salarios prevalecientes determinados bajo la Ley Davis Bacon (40 U.S.C. 3141 et seq.) e implementar las regulaciones del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos en 29 CFR parte 5. Además, ciertas actividades de rehabilitación y mantenimiento asistidas por HUD en proyectos de Vivienda Pública están sujetas al cumplimiento de la obligación de pagar las tasas salariales vigentes, según lo determinado o adoptado por HUD, a los obreros y mecánicos empelados en la obra (24 CFR 965.101).

Después de que la nueva regla de la Sección 3 entró en vigor el 30 de noviembre de 2020, las tribus y las entidades de vivienda designadas tribalmente bajo los programas indios de subvención en bloque de vivienda y subsidios en bloque para el desarrollo comunitario indio ya no son necesarios para cumplir con los requisitos de la Sección 3.

La nueva regla en el 24 CFR parte 75 establece que los contratos, subcontratos, subvenciones, o su-subvenciones sujetos a la Sección 7(b) de la Ley India de Autodeterminación y asistencia educativa (25 U.S.C. 5307(b)) o sujetos a los requisitos de preferencia tribal autorizados bajo 101(k) de la Ley de Asistencia y Autodeterminación de Vivienda de los Nativos Americanos (25 U.S.C. 4111(k) deben proporcionar preferencias en el empleo, capacitación y oportunidades de negocio para los indios y las organizaciones indias, y por lo tanto no están sujetas a los requisitos de 24 CFR.

IV. RESPONSABILIDADES DEL RECIPIENTE:

Los recipientes están obligados a garantizar su propio cumplimiento y el cumplimiento de sus contratistas/subcontratistas con las regulaciones de la Sección 3, como se describe en 24 CFR parte 75. Estas responsabilidades incluyen, entre otras, lo siguiente:

Diseñar e implementar procedimientos para cumplir con los requisitos de la Sección 3: Las agencias recipientes deben asumir un papel activo para garantizar el cumplimiento de la Sección 3. El primer paso es implementar procedimientos para asegurar que todas las partes, incluidos residentes, empresas, contratistas y subcontratistas, cumplan con la Sección 3 y mantengan registros verificando ese cumplimiento.

Facilitar la formación y el empleo de los trabajadores de la Sección 3: La agencia recipiente debe actuar como facilitadora, conectando a los trabajadores de la Sección 3 con oportunidades de capacitación y empleo.

Facilitar la adjudicación de contratos a los negocios de interés de Sección 3: La agencia recipiente también debe trabajar para vincular a desarrolladores y contratistas con potenciales en negocios de interés de Sección 3. Además, las agencias recipientes, cuando sea necesario, pueden dirigir los negocios de interés de Sección 3 a las organizaciones que proporcionan capacitación con adiestramientos.

Garantizar el conocimiento y el cumplimiento de los puntos de referencia y responsabilidades de los contratistas y subcontratistas: la agencia recipiente es responsable de garantizar que los  contratistas y subcontratistas conozcan y cumplan con los requisitos de la Sección 3.

Garantizar el cumplimiento y la reunión de puntos de referencia numéricos: las  agencias recipientes garantizaran el cumplimiento de la Sección 3 evaluando las necesidades de contratación y subcontratación de los contratistas; supervisar regularmente el cumplimiento de los contratistas; ayudar y cooperar activamente con el secretario de HUD en la obtención del cumplimiento de los contratistas; penalizar el incumplimiento; incentivos para un buen desempeño y abstenerse de celebrar contratos con cualquier contratista que previamente incumplió los requisitos de la Sección 3.

Requisitos de presentación de informes: las agencias recipientes deben documentar todas las acciones tomadas para cumplir con los requisitos de la Sección 3 e informar estas actividades, ya sea a través del sistema de evaluación y registros de desempeño de la Sección 3 (SPEARS), de asistencia financiera de Vivienda Pública o de cualquier sistema de presentación de informes designado por áreas del programa que supervisen otros fondos.

A partir del 30 de noviembre de 2020, los reglamentos de la Sección 3 codificados en 24 CFR parte 135 (la antigua regla) no se han aplicado y no se aplicarán a nuevas subvenciones, compromisos, contratos o proyectos.  Los contratos ejecutados o proyectos para los que se comprometieron ayudas o fondos antes del 30 de noviembre de 2020 todavía están obligados a cumplir con los requisitos de la antigua norma. Todavía se espera que los recipientes de dicha asistencia a fondos mantengan registros de cumplimiento legal, reglamentario y contractual de la Sección 3, pero ya no estarán obligados a informar sobre el cumplimiento de la Sección 3 a HUD en SPEARS.

HUD no requiere que los recipientes de fondos cambien o alteren los contratos que estaban en vigor antes de que los nuevos requisitos de la Sección 3 entraran en vigor el 30 de noviembre de 2020.

Los proyectos para los que se comprometen ayudas o fondos entre el 30 de noviembre de 2020 y el 1 de julio de 2021 están sujetos a la nueva normativa de la Sección 3 que se encuentra en la parte 75 del CFR, y HUD espera que los recipientes de la financiación comiencen siguiendo los requisitos de esta norma final para nuevas subvenciones, compromisos y contratos. Se espera que los recipientes mantengan los registros de cumplimiento legal, reglamentario y contractual de la Sección 3 para estos proyectos, pero no estarán obligados a informar a HUD sobre los requisitos establecidos en la parte 75 del CFR.

Durante el periodo de transición comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y el 1 de julio de 2021, se espera que los recipientes planifiquen y revisen los procesos, sistemas y documentos para cumplir con los requisitos de la nueva norma. Durante este tiempo, los recipientes de la financiación siguen estando obligados a cumplir con los requisitos legales de la Sección 3, garantizado que, en la mayor medida posible, los recipientes continúen dirigiendo las oportunidades económicas generadas por cierta asistencia financiera de HUD a personas y empresas de bajos y muy bajos ingresos.

Los recipientes y empleadores deben utilizar este tiempo para actualizar las políticas y procedimientos para el seguimiento de las horas laborales y otros requisitos para garantizar el cumplimiento de las nuevas reglas para los proyectos para los que se comprometen los fondos a partir del 1 de julio de 2021.

A partir del 30 de noviembre de 2020, el requisito de los PHAs de informar de sus actividades y esfuerzos de la Sección 3 comienza 60 días después del final de su primer año fiscal que comienza después del 1 de julio de 2021.  Consulte los gráficos a continuación para ver ejemplos de programación de informes de PHA:

Año Fiscal Terminado Nuevo Inicio del Periodo de Informe Fin del Nuevo Periodo De Informe
6/30/21 7/1/21 6/30/22
9/30/21 10/1/21 9/30/22
12/31/21 1/1/22 12/13/22
3/31/22 4/1/22 3/31/23

Todos los recipientes de la ayuda financiera de Vivienda Pública están obligados a seguir la nueva normativa de la Sección 3 que se encuentra en la parte 75 del CFR a partir del 30 de noviembre de 2020, y HUD espera que los recipientes de fondos y empleadores comiencen a seguir los requisitos de esta norma final para nuevas subvenciones, compromisos y contratos dentro y después de esta fecha. Se espera que los recipientes mantengan registros de cumplimiento legal, reglamentario y contractual de la Sección 3, pero no estarán obligados a informar en SPEARS sobre los requisitos establecidos en la parte 75 CFR hasta el primer año fiscal completo del receptor después del 1 de julio de 2021, como se indica en la pregunta #4 anterior.

Durante el período de transición comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 y la fecha de inicio de los informes requeridos por la PHA u otro receptor, se espera que los empleadores y los recipientes o concesionarios planifique y revisen los procesos, sistemas y documentos para cumplir con los requisitos de la nueva regla. Durante este tiempo, los PHAs y otros recipientes todavía están obligados a cumplir con los requisitos legales de la Sección 3 al asegurar que, en la mayor medida posible, la PHA continúe dirigiendo las oportunidades económicas generadas por cierta asistencia financiera de HUD a personas de bajos y muy bajos ingresos, inquilino de viviendas públicas asistidas, y empresas que brindan oportunidades económicas a personas de bajos y muy bajos ingresos.

A fin de dirigirse con éxito a los Trabajadores y a los Negocios con Perfil Sección 3, en busca de oportunidades de empleo y contratación, los recipientes deben establecer y mantener un programa eficaz de Sección 3. HUD ha constatado que la contratación de un Coordinador de Sección 3 o la asignación a una persona de la responsabilidad de coordinar todas las actividades de Sección 3 es fundamental para alcanzar los objetivos de empleo y contratación en Sección 3.

Se recomienda que las agencias que son recipientes establezcan procedimientos para certificar a los trabajadores de Sección 3, y, a los negocios de interés de Sección 3 en materia de oportunidades de empleo y contratación. A partir de entonces, deben mantener una lista de trabajadores y negocios elegibles por habilidad y capacidad o interés y estar en contacto con ellos periódicamente cuando haya oportunidades de empleo y contratación disponibles. Consulte los reglamentos de la Sección 3 en 24 CFR 75.15(b) y 75.25(b) para obtener una lista de los esfuerzos cualitativos.

No. No se ha apropiado o asignado financiamiento para el cumplimiento de la Sección 3. Los requisitos de la Sección 3 solo se activan cuando los gastos normales de los fondos cubiertos se traducen en oportunidades de empleo, capacitación o contratación.

La Sección 3 no es un programa de derechos; por lo tanto, el empleo y los contratos no están garantizados. Las personas de bajos y muy bajos ingresos y Negocios con Perfil Sección 3 deben ser capaces de demostrar que tienen la habilidad o capacidad de realizar el trabajo específico o completar con éxito el contrato que están buscando.

Los recipientes, desarrolladores y contratistas están obligados, en la mayor medida posible, a dirigir las oportunidades de empleo a personas de bajos y muy bajos ingresos, incluidas las oportunidades de empleo estacional o temporeros. Los objetivos de referencia incluyen el cálculo de todas las horas de trabajo de los trabajadores de la Sección 3 y de la Sección 3 dirigida específica de trabajadores, como porcentaje de todas las horas de trabajo trabajadas en un proyecto.

Se alienta a los recipientes, desarrolladores, y contratistas a proporcionar empleos a largo plazo para asegurarse de que cumplen con los objetivos de referencia.

Una agencia pequeña de Vivienda Pública (menos de 250 unidades) puede optar por no informar sobre las horas de trabajo.  Si la agencia decide no informar sobre las horas de trabajo, está obligada a informar únicamente sobre los esfuerzos cualitativos permitidos en 24 CFR 75.15(d).

V. CERTIFICACIÓN DE SECCIÓN 3:

La persona o negocio debe ponerse en contacto con la agencia o desarrollador desde el que está buscando oportunidades de empleo o contratación (por ejemplo, la PHA, la ciudad o el gobierno local). Deben identificarse como un trabajador de la Sección 3, trabajador dirigido o específico a Sección 3, o Negocio con Perfil Sección 3, y proporcionar cualquier documentación que la agencia recipiente, requiera bajos sus procedimientos de certificación.  Los posibles trabajadores de Sección 3 y los Negocios con Perfil Sección 3 pueden auto certificar que cumplen con los requisitos definidos en la normativa.  Los recipientes, contratistas, y subcontratistas de HUD también pueden establecer su propio sistema para certificar a los trabajadores de Sección 3 y los Negocios con Perfil Sección 3.

Hay muchas maneras en que un trabajador puede ser certificado como trabajador de la Sección 3, trabajador dirigido o específico de la Sección 3 bajo 24 CFR parte 75:

(1)Para que un trabajador califique como un trabajador de la Sección 3, debe mantener una de las siguientes condiciones:

  • La auto-certificación de un trabajador, de que sus ingresos están por debajo del límite de ingresos del año calendario anterior;
  •  La auto-certificación de un trabajador en un programa probado por medios, como la Vivienda Pública asistida por la Sección 8;
  •  Certificación de una PHA, o del propietario o administrador de la propiedad de la Sección 8 de vivienda asistida, basada en proyectos, o el administrador de la Sección 8 de vivienda asistida por inquilinos del que, el trabajador es participante en uno de sus programas;
  • La certificación de un empleador de que los ingresos de ese empleador están por debajo del límite de ingresos cuando se basan en el cálculo de un empleador de lo que la tasa salarial del trabajador se traduciría en si se anualiza a tiempo completo; o
  • La certificación de un empleador de que el trabajador está empleado por un Negoció con Perfil Sección 3.

(2) Para que un trabajador califique como trabajador dirigido o específico de la Sección 3, se debe mantener una de las siguientes condiciones:

Para proyectos de asistencia financiera para Vivienda Pública:

  • Auto-certificación de participación de un trabajador en Viviendas Públicas o programas de vivienda asistida por la Sección 8;
  • Certificación de una PHA, o del propietario o administrador de la propiedad de la Sección 8 vivienda, vivienda asistida basado en proyectos, o el administrador de la Sección 8 de vivienda asistida por inquilinos de que el trabajador es un participante en uno de sus programas;
  • La certificación de un empleador de que el trabajador esta empleado por un Negocio con Perfil Sección 3; o
  • La certificación de un trabajador es un participante de “Youthbuild” (Programa de desarrollo juvenil).

Para proyectos de asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario:

  •  La confirmación de que un empleador, de que la residencia de un trabajador está a menos de una milla del lugar de trabajo o, si menos de 5,000 personas viven a menos de una milla de un sitio de trabajo, dentro de un círculo centrado en el sitio de trabajo que es suficiente para abarcar a una población de 5,000 personas según el censo más reciente de los Estados Unidos;
  • La certificación de un empleador de que el trabajador está empleado por un Negocio con Perfil Sección 3; o
  • Auto-certificación de un trabajador, de que el trabajador es participante de “Youthbuild”.

La documentación debe mantenerse durante el período de tiempo requerido para las retenciones de registros de acuerdo con las regulaciones del programa aplicable o,  en ausencia  de las regulaciones del programa aplicables, de acuerdo con 2 CFR 200.334, Requisitos de retención para registros (www.ecfr.gov/cgi- bin/retrieveECFR?n=se2.1.200_1334 ), que prevé la conservación de registros durante al menos tres años, como se describe detalladamente en ese reglamento…

“Un PHA o Recipiente puede informar sobre los trabajadores de la Sección 3 y los trabajos dirigidos o específicos de la Sección 3 durante cinco años a partir de cuándo se establezca su certificación como trabajador de la Sección 3, o trabajador dirigido o específico de la Sección 3”.

HUD no prescribe ninguna forma específica de evidencia para establecer la elegibilidad de la Sección 3. La documentación aceptable incluye, pero no se limita a lo siguiente:

  • Prueba de residencia en un proyecto de Vivienda Pública; o
  • Evidencia de participación en el programa “YouthBuild”.

HUD no prescribe que se requieran formas específicas de evidencia para establecer la elegibilidad de la Sección 3. La empresa que busca la preferencia debe ser capaz de demostrar que cumplen uno de los siguientes criterios:

  1. Al menos el 51 % sea poseído y estaba controlado por personas de bajos o muy bajos ingresos;
  2. Más del 75 % de las horas de trabajo realizadas para la empresa durante el período de tres meses anterior son realizadas por trabajadores de la Sección 3; o
  3. Un negocio al menos 51 % poseído y controlado por los residentes actuales de viviendas públicas  o residentes que actualmente viven en la Sección 8 de viviendas asistidas.

No. Para calificar como trabajador de la Sección 3, una persona debe cumplir uno de los siguientes criterios:

  1. Los ingresos del trabajador para el año calendario anterior o anualizado están por debajo del límite de ingresos establecido por HUD;
  2. El trabajador está empleado por un Negocio con Perfil Sección 3; o
  3. El trabajador es un participante de “YouthBuild”.

No. Según lo dispuesto en 2 CFR 200.318, las adjudicaciones de contratos sólo se efectuarán a contratistas responsables que posean la capacidad de realizar los términos y condiciones del contrato propuesto. Para cumplir con los requisitos de la Sección 3 y las leyes federales y estatales de adquisiciones, las agencias recipientes deben desarrollar procedimientos que sean consistentes con todas las regulaciones aplicables.

Depende. La Sección 3 es neutral en cuanto a raza y género. Sólo los MBE/WBE que cumplan los criterios de elegibilidad como un negocio de interés de la Sección 3 establecida en el reglamento pueden ser contados para el cálculo de la hora de trabajo de la Sección 3.

No. Un Negocio con Perfil Sección 3 puede ser cualquier tipo de negocio, como una propiedad única, asociación o una corporación, debidamente autorizada y que cumpla con todos los requisitos legales para llevar a cabo el contrato bajo consideración.

VI. OPORTUNIDADES ECONÓMICAS PUNTOS DE REFERENCIA NUMÉRICOS:

Para encontrar agencias recipientes locales, los residentes o negocios de la Sección 3 deben ponerse en contacto con su oficina local de HUD. Para encontrar su oficina más cercana, visite: www.hud.gov/localoffices.

Póngase en contacto con las agencias recipientes locales para encontrar a Negocios de la Sección 3 en su área.  Los  Negocios con Perfil Sección 3 que se han registrado en el Registro Mercantil de la Sección 3 también están disponibles en: https://portalapps.hud.gov/Sec3BusReg/BRegistry/BRegistryHome.

No, la regla no se aplica únicamente a las nuevas contrataciones, pero si alguien está actualmente en el personal y califica como residente de la Sección 3 bajo 24 CFR parte 135, tendrá que volver a certificar como trabajador de la Sección 3 o trabajador dirigido o específico de la Sección 3 bajo 24 CFR parte 75.

Sí, pero no todo el personal de la PHA califica como trabajadores de la Sección 3. Solo el personal de la PHA que cumpla con la definición de trabajador de la Sección 3 o trabajador dirigido o específico de la Sección 3 calificaría para ser contado para el total de horas de trabajo de la Sección 3 o de trabajador específico o dirigido de la Sección 3. Una vez que una PHA determina que un trabajador de la Sección 3 o trabajador dirigido o específico de la Sección 3 es contratado o empleado actualmente, la PHA simplemente reportaría esas horas como numerador sobre el total de horas de trabajo financiadas con asistencia financiera de Vivienda Pública como denominador.

Tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por hora deben ser reportados. Existe una excepción limitada de evaluación de buena fe para los PHAs y otros empleadores recipientes de trabajadores por hora y asalariados que no están sujetos a requisitos que especifican los informes de tiempo y asistencia y no tienen sistemas ya establecidos para realizar un seguimiento de las horas de trabajo. Esta excepción debe dirigirse a los empleadores que aún no realizan un seguimiento de las horas de trabajo sin realizar cambios en el tiempo y la asistencia o la nómina.

Los puntos de referencia de la Sección 3 son objetivos mínimos que deben alcanzarse para que el Departamento considere a un Recipiente en cumplimiento. Las agencias recipientes están obligadas a hacer los mejores esfuerzos, en la medida que sea posible, para lograr los puntos de referencia requeridos para el número de horas de trabajo realizadas tanto por los trabajadores de la Sección 3 como por los trabajadores dirigidos o específicos de la Sección 3. Si un organismo no cumple plenamente con los puntos de referencia de la Sección 3, debe documentar adecuadamente los esfuerzos realizados para alcanzar los objetivos numéricos (véase la pregunta #9 para un debate o discusión sobre el puerto seguro.)

El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) está obligado en el Aviso de Referencia publicado en el Registro Federal para revisar y actualizar los Puntos de Referencia por aviso del Registro Federal no con menos frecuencia que una vez cada tres años.

Otras obras públicas incluyen trabajos de infraestructura, como la ampliación de líneas de agua y alcantarillado, reparaciones de aceras, preparación de sitios e instalación de conductos para servicios públicos.

Se considerará que los beneficiarios han cumplido con los requisitos de la Sección 3 y han cumplido con el puerto seguro, en ausencia de pruebas que muestren lo contrario, si certifican que han seguido la priorización requerida del esfuerzo y han cumplido o superado los puntos de referencia aplicables de Sección 3.

Si una agencia recipiente o contratista no cumple con los requisitos de referencia, pero puede proporcionar pruebas de que ha realizado una serie de esfuerzos cualitativos para ayudar a las personas de bajos y muy bajos ingresos con oportunidades de empleo y capacitación, se considera que el recipiente o contratista cumple con la Sección 3, en ausencia de pruebas que muestren lo contrario (es decir, pruebas o conclusiones obtenidas de una revisión del cumplimiento de la Sección 3).

VII. SECCIÓN 3 QUEJAS:

Las quejas que alegan incumplimiento de esta parte pueden ser reportadas a la oficina del programa HUD responsable de la asistencia financiera de Vivienda Pública o el proyecto de la Sección 3, o a la oficina de campo local de HUD. Estas oficinas se pueden encontrar a través de la página web, HUD, www.hud.gov/.

Usted puede ser elegible para presentar quejas bajo otras leyes federales. La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés) es responsable de hacer cumplir las leyes federales que hacen ilegal discriminar a un solicitante de empleo o a un empleado debido a la raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética (historia clínica o predisposición a la enfermedad). Para obtener más información sobre sus derechos, póngase en contacto con EEOC en: www.EEOC.gov.

La Oficina del Departamento de Trabajo de Programas Federales de Cumplimiento de Contratos (OFCCP, por sus siglas en inglés) aplica, en beneficio de los solicitantes de empleo y asalariados, la promesa contractual de acción afirmativa e igualdad de oportunidades laborales que se requiere de quienes hacen negocios con el gobierno federal. Puede obtener más información sobre los servicios que prestan acceder a: https://www.dol.gov/ofccp/.